Petitorio
de Dillon y Thwaites.
La relación
de España e Inglaterra cambia a partir de la invasión
napoleónica. El comercio libre es objetivo primordial
de la política inglesa, el fundamento del imperio
británico es su potencial comercial: materia prima
colonial-industrialización y abasto de manufacturas.
España y sus colonias son mercados donde colocar
su producción.
El 16 de agosto de 1809 Dillon y Thwaites, le solicitan
al virrey Cisneros recientemente arribado al virreinato,
permiso para bajar mercancías del buque Speedwell.
La carga tenía destino desde Cork, Irlanda al Brasil;
pero la plaza estaba abarrotada. Ante la novedad de la próxima
apertura de los puertos de Montevideo y Buenos Aires, llegan
hasta el Río de la Plata quedando en la rada a la
espera de autorización de desembarco. Si Baltasar
Cisneros concede la excepción, esta se extenderá
a todos los barcos de la rada aunque tuviesen mercaderías
que “perjudiquen a las fábricas de la nación”
El virrey deseaba conceder la solicitud tanto por el tratado
de Apodaca-Canning como por el ingreso al erario de los
aranceles de los productos ingleses, pero quiere compartir
responsabilidades. El 20 de agosto eleva al cabildo y al
consulado de Buenos Aires copia del petitorio y ordena vistas,
dejando constancia de la urgente necesidad de arbitrar recursos
“para cubrir el déficit del erario” y
adelantando opinión favorable por tratarse “del
comercio con una nación amiga y aliada”.
Informe
del síndico Yáñiz del consulado de
Buenos Aires
Manuel
Gregorio Yáñiz dictaminará como sustituto.del
titular Juan Larrea el 4 de septiembre de 1809: que conoce
“... los males que afligen y estimulan a nuestro virrey.
, pero no es bueno el remedio que mata al enfermo...”
Yañiz entiende que “. el libre comercio significa
la total. Ruina de nuestras fábricas y agricultura...Sería
temeridad querer equiparar la industria americana con la
inglesa, ...estos sagaces maquinistas nos han traído
ya ponchos que es un principal ramo de la industria cordobesa
y santiagueña...estribos de palo dados vuelta al
uso del país, sus lanas y algodones que a más
de ser superiores a nuestros pañetes, zapallangas,
bayetones y lienzos de Cochabamba los pueden dar más
baratos y por consiguiente arruinarán enteramente
nuestras fábricas y reducirán a la indigencia
a una multitud innumerable de hombres y mujeres que se mantienen
con sus hilados y tejidos...; si se permite el comercio
libre no habrá arte alguno, sin exclusión
de lomillos, jergas, sobrecinchas, etc., que no venga por
tierra” Con respecto a lo conveniente de los artículos
por sus precios más bajos dice”...no lo es
cuando la baratura proceda de la ruina del comercio (industria)
y la razón es clara; porque cuando fenece el comercio
(industria) cesan las obras y en falta de éstas se
suspenden los jornales y por lo mismo ¿qué
se adelantará con que no cuesta más que dos
lo que antes valía cuatro, si no se gana más
que uno?....Los ingleses no traerán casas hechas
por que no caben en sus buques, pero traerán botas,
zapatos, ropa hecha, clavos, |cerraduras, alcayatas, rejas,
argollas, frenos, espuelas, estribos y hasta mucha parte
de carpintería y ¿que les quedará entonces
a nuestros artesanos?.
El peso de estos argumentos y su repercusión, no
impidieron que la pronunciación del Consulado fuera,
con reservas, a favor de la apertura. Se invocó “..la
Ley Suprema del Estado que es la salvación de la
Patria ante la cual deben callar todas las disposiciones
que en circunstancias tranquilas se dictaren” A partir
de ese momento entrarán mercaderías inglesas,
siempre que la descarga la realicen consignatarios del país
y se prohíbe la introducción de ropas hechas,
muebles, coches etc., con obligación de retorno de
dos terceras partes de la carga en cueros al pelo y el resto
en otros frutos del país; el oro y la plata sujetos
a arancel: Los permisos se dieron a título excepcional,
exclusivamente a barcos ingleses y por el término
de dos años.