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Libre comercio o Industria Nacional: ¿opción de la economía virreinal?

Petitorio de Dillon y Thwaites.

La relación de España e Inglaterra cambia a partir de la invasión napoleónica. El comercio libre es objetivo primordial de la política inglesa, el fundamento del imperio británico es su potencial comercial: materia prima colonial-industrialización y abasto de manufacturas. España y sus colonias son mercados donde colocar su producción.
El 16 de agosto de 1809 Dillon y Thwaites, le solicitan al virrey Cisneros recientemente arribado al virreinato, permiso para bajar mercancías del buque Speedwell. La carga tenía destino desde Cork, Irlanda al Brasil; pero la plaza estaba abarrotada. Ante la novedad de la próxima apertura de los puertos de Montevideo y Buenos Aires, llegan hasta el Río de la Plata quedando en la rada a la espera de autorización de desembarco. Si Baltasar Cisneros concede la excepción, esta se extenderá a todos los barcos de la rada aunque tuviesen mercaderías que “perjudiquen a las fábricas de la nación” El virrey deseaba conceder la solicitud tanto por el tratado de Apodaca-Canning como por el ingreso al erario de los aranceles de los productos ingleses, pero quiere compartir responsabilidades. El 20 de agosto eleva al cabildo y al consulado de Buenos Aires copia del petitorio y ordena vistas, dejando constancia de la urgente necesidad de arbitrar recursos “para cubrir el déficit del erario” y adelantando opinión favorable por tratarse “del comercio con una nación amiga y aliada”.

Informe del síndico Yáñiz del consulado de Buenos Aires

Manuel Gregorio Yáñiz dictaminará como sustituto.del titular Juan Larrea el 4 de septiembre de 1809: que conoce “... los males que afligen y estimulan a nuestro virrey. , pero no es bueno el remedio que mata al enfermo...” Yañiz entiende que “. el libre comercio significa la total. Ruina de nuestras fábricas y agricultura...Sería temeridad querer equiparar la industria americana con la inglesa, ...estos sagaces maquinistas nos han traído ya ponchos que es un principal ramo de la industria cordobesa y santiagueña...estribos de palo dados vuelta al uso del país, sus lanas y algodones que a más de ser superiores a nuestros pañetes, zapallangas, bayetones y lienzos de Cochabamba los pueden dar más baratos y por consiguiente arruinarán enteramente nuestras fábricas y reducirán a la indigencia a una multitud innumerable de hombres y mujeres que se mantienen con sus hilados y tejidos...; si se permite el comercio libre no habrá arte alguno, sin exclusión de lomillos, jergas, sobrecinchas, etc., que no venga por tierra” Con respecto a lo conveniente de los artículos por sus precios más bajos dice”...no lo es cuando la baratura proceda de la ruina del comercio (industria) y la razón es clara; porque cuando fenece el comercio (industria) cesan las obras y en falta de éstas se suspenden los jornales y por lo mismo ¿qué se adelantará con que no cuesta más que dos lo que antes valía cuatro, si no se gana más que uno?....Los ingleses no traerán casas hechas por que no caben en sus buques, pero traerán botas, zapatos, ropa hecha, clavos, |cerraduras, alcayatas, rejas, argollas, frenos, espuelas, estribos y hasta mucha parte de carpintería y ¿que les quedará entonces a nuestros artesanos?.
El peso de estos argumentos y su repercusión, no impidieron que la pronunciación del Consulado fuera, con reservas, a favor de la apertura. Se invocó “..la Ley Suprema del Estado que es la salvación de la Patria ante la cual deben callar todas las disposiciones que en circunstancias tranquilas se dictaren” A partir de ese momento entrarán mercaderías inglesas, siempre que la descarga la realicen consignatarios del país y se prohíbe la introducción de ropas hechas, muebles, coches etc., con obligación de retorno de dos terceras partes de la carga en cueros al pelo y el resto en otros frutos del país; el oro y la plata sujetos a arancel: Los permisos se dieron a título excepcional, exclusivamente a barcos ingleses y por el término de dos años.